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Demanda de pensión de alimentos · 100% online

Demandar la pensión de alimentos, sin pagar por adelantado

Mientras no exista una pensión decretada por un tribunal, no hay nada que cobrar: da lo mismo lo que él haya prometido. Nosotros presentamos tu demanda completa, con abogado, y no pagas al contratar — la cuenta corre cuando tu pensión ya esté llegando.

Qué incluye, de principio a fin

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La mediación previa, resuelta

Antes de demandar, la ley exige intentar una mediación y los cita a los dos — con un mediador dirigiendo, y hoy muchas veces por videollamada. La gestionamos nosotros. En alimentos la ley es corta con el que no llega: si lo citan una vez y no aparece sin justificarse, quedas habilitada para demandar de inmediato. Tampoco tienes que llegar a un acuerdo: si no hay, se emite el certificado de mediación frustrada y demandamos con él en mano. Si hay violencia intrafamiliar o medidas de protección vigentes, la ley excluye la mediación: ahí se demanda directo.

2

La demanda, preparada y presentada por abogado

Nada de plantillas para que te las arregles sola: un abogado redacta tu demanda con tus antecedentes y la presenta ante el tribunal de familia.

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Alimentos provisorios desde el inicio del juicio

Pedimos que el tribunal fije una pensión provisoria mientras dura el juicio — para que no esperes la sentencia para recibir algo.

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Seguimiento visible hasta la sentencia

Te avisamos cada movimiento de tu causa. Sin llamar, sin ir a tribunales, sin perseguir a nadie para saber en qué va.

Las dos dudas que frenan a todas

«No sé dónde vive ni dónde trabaja»

Se puede demandar igual, y la demanda puede omitir su domicilio si no lo conoces. Con la sola resolución que la acoge a tramitación, el tribunal puede oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a los bancos, a las AFP y a otros organismos para conocer sus ingresos — y de ahí suele salir también dónde ubicarlo. Y si aun así no aparece: el juicio sigue con quien asista y el tribunal puede fijar la pensión igual. Esconderse no le sirve para evitar que se decrete.

«No tengo plata para un abogado»

Por eso el pago es después: precio fijo que conoces antes de firmar, y la cuenta corre recién cuando la pensión te esté llegando de verdad. Si prefieres la vía gratuita del Estado (CAJ), también existe — es una buena alternativa si puedes esperar sus tiempos y trámites presenciales.

Cómo funciona el pago después

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Evaluamos tu caso gratis y te decimos el precio fijo total, por escrito, antes de que decidas.

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Presentamos la demanda y llevamos el juicio. Tú no pagas nada todavía.

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Cuando la pensión te está llegando (primer pago o primera retención), recién ahí corre la cuenta — con descuento si pagas dentro del plazo.

[completar: montos y plazo exactos — pendiente validación]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora?

La mediación y el juicio tienen tiempos del tribunal que nadie puede prometer. Lo que sí controlamos: tu demanda se prepara y presenta rápido, pedimos alimentos provisorios desde el inicio, y tú ves cada avance sin esperar a que alguien te llame.

¿Qué pasa si después no paga la pensión decretada?

Ahí se abre el cobro: retención del sueldo, retención de la devolución de impuestos, Registro Nacional de Deudores y otros apremios. También podemos llevar esa etapa.

¿Esto aplica si estamos casados o nunca vivimos juntos?

Aplica igual: la pensión es un derecho del niño, exista o no matrimonio o convivencia. Lo que cambia son detalles del trámite, y eso lo vemos en la evaluación.

Cuéntanos tu caso y te decimos qué se puede hacer

5 minutos, gratis, sin compromiso. Te respondemos con la evaluación, el precio fijo y los pasos.