El mínimo legal es el suelo: lo que no puede ser menos. El monto real lo decide el tribunal caso a caso, y con frecuencia queda por encima de esta cifra, porque pondera tres cosas.
Lo que tus hijos necesitan de verdad
La ley dice que los alimentos deben permitirles subsistir adecuadamente, mirando su interés superior y su desarrollo integral — e incluye expresamente la educación básica y media, y la formación en una profesión u oficio. En la práctica: colegio y materiales, salud y remedios, vivienda, comida, ropa, transporte y lo que haga falta para que crezcan bien.
Código Civil, art. 323
Lo que él puede pagar, no lo que declara
El tribunal considera sus facultades y sus circunstancias domésticas. No es solo el sueldo base: entran bonos, horas extras, trabajos informales, bienes a su nombre y el nivel de vida que se le ve. Si tiene otros hijos, eso también pesa en la ecuación.
Código Civil, art. 329
Y la ley parte suponiendo que sí puede
Cuando un hijo menor de edad le pide alimentos a su padre o madre, la ley presume que tiene los medios para darlos. Es él quien debe probar que no puede — no tú demostrar que sí. Es una de las pocas cartas que el sistema te da de entrada, y mucha gente no sabe que la tiene.
Ley 14.908, art. 3
Por eso lo que más mueve el monto final no es esta calculadora: son los comprobantes. Mientras mejor documentado esté lo que gastas en tus hijos y lo que se sabe de sus ingresos, más alto y más sólido queda el monto. Ese respaldo lo armamos nosotros contigo.