Retención del sueldo
El tribunal ordena a su empleador descontar la pensión antes de que el dinero le llegue a él. Es la vía más estable: la pensión deja de depender de su voluntad cada mes.
No es que no haya nada que hacer: es que hay que ejecutar. Con la sentencia en la mano se le puede retener el sueldo, la devolución de impuestos y hasta los fondos de su AFP — y queda en el Registro Nacional de Deudores. Nosotros llevamos esa gestión, y pagas después.
Es la experiencia más común, y no significa que el cobro no sirva: significa que el apremio por sí solo rara vez alcanza. Lo que mueve el dinero son las retenciones — sueldo, impuestos, fondos previsionales — y esas hay que pedirlas bien, con la deuda liquidada y en el orden correcto. Eso es lo que hacemos.
El tribunal ordena a su empleador descontar la pensión antes de que el dinero le llegue a él. Es la vía más estable: la pensión deja de depender de su voluntad cada mes.
Si el Fisco le debe devolución en la Operación Renta, esa plata se retiene y va a la deuda de pensión antes de llegarle a él.
Cuando la deuda está liquidada y las otras vías no alcanzan, se puede pedir el pago con cargo a sus fondos previsionales.
Ley 21.389: queda inscrito y no puede renovar licencia de conducir ni pasaporte, ni hacer ciertos trámites, hasta ponerse al día. La presión es real y no la ejerces tú.
Liquidamos la deuda: cuánto te debe exactamente, mes por mes, con reajustes e intereses. Sin ese número no hay nada que ejecutar.
Pedimos las retenciones que correspondan a tu caso y su situación laboral — no todas sirven para todos.
Lo inscribimos en el Registro Nacional de Deudores si aún no está.
Seguimos la causa y te avisamos cada movimiento hasta que el dinero llegue.
Eso es exactamente lo primero que hacemos: la liquidación. Se calcula mes por mes desde que se fijó la pensión, con reajuste. Muchas mamás descubren ahí que la deuda es varias veces lo que creían.
Se complica, no se acaba. Ahí pesan más el Registro de Deudores, la retención de la devolución de impuestos y los apremios. En la evaluación te decimos con franqueza qué vías quedan en tu caso — y si vemos que no hay ninguna viable, te lo decimos también.
No, y acá está la diferencia con demandar de cero: cuando la pensión ya está fijada por sentencia no hay que volver a pasar por mediación — se pide el cumplimiento directo al tribunal. Tú no tienes que avisarle nada. Si crees que puede haber una reacción violenta, cuéntanoslo en la evaluación: cambia el orden en que conviene pedir las cosas.
La pensión de alimentos adeudada no se borra sola por el paso del tiempo del mismo modo que otras deudas, pero mientras más se deja correr, más difícil se hace ubicarlo y acreditar. Los plazos exactos de tu caso los revisa el abogado en la evaluación.
5 minutos, gratis. Te decimos qué vías de cobro sirven en tu caso, cuánto cuesta y cómo funciona el pago después.